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Articulado completo

Ley 49 De 1965

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.00) moneda legal, como aporte de la Nación a la edificación del Colegio Cooperativo Militar "General Santander", que en la ciudad de Bucaramanga está construyendo la Cooperativa Santander Militares en Retiro Limitada "Coosamir".

Parágrafo

La partida de que trata la presente Ley será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en caso de que esto no ocurriere, el Gobierno Nacional queda autorizado para ejecutar las operaciones presupuestales que garanticen el fiel cumplimiento del presente mandato.

Artículo 2

1 inciso

, mediante el lleno de los requisitos que para estos efectos exige la Contraloría General de la República.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

000.00) moneda legal colombiana, al establecimiento de enseñanza primaria, de la ciudad de Vélez, conocido con el nombre de Instituto Kennedy, suma que se destinará a la construcción del edificio apropiado para su normal funcionamiento. Tal instituto tendrá el carácter de centro de mejoramiento de la enseñanza primaria, con el fin primordial de atender a la completa preparación del personal escolar que aspire a seguir estudios secundarios en el Colegio Universitario de Varones de dicha ciudad.

Por conducto del Ministerio de Educación Nacional se dispondrá en oportunidad que durante cada año escolar, dos profesores de reconocida competencia a cargo del referido Colegio sean designados en comisión para prestar sus servicios docentes en el mencionado Instituto Kennedy.

Parágrafo

El auxilio de que trata este artículo será incluido por el Gobierno en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal. Para los efectos de tal inclusión, procederá a la apertura del crédito respectivo o a verificar los traslados o las operaciones de contabilidad que fueren necesarios.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Este mismo procedimiento se aplicará en lo tocante a las apropiaciones establecidas en el citado artículo 10855 del mencionado Presupuesto, conforme a los proyectos números 17 y 18, para construcción y dotación de una concentración escolar en el Municipio de Barbosa (Santander), y para la construcción y dotación de una Escuela - Hogar de campesinas en el corregimiento de Florián, Municipio de Jesús María.

Parágrafo

Si en la fecha de la expedición de la presente Ley, o con posterioridad a ella, se hubiere hecho el respectivo giro de todas o de algunas de las sumas apropiadas en el artículo 10855 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal en curso, con destino a las obras de que particularmente tratan los proyectos números 14, 15 y 16, 17 y 18 contemplados en dicho artículo, los Municipios que reciban tales sumas y que en el presente. caso son los de Vélez, Barbosa (S.), y Jesús María, deberán proceder a realizar la correspondiente inversión por conducto de la Oficina Adnunistrativa para Programas Educativos Conjuntos (OAPEC), celebrando al efecto con esta entidad el convenio a que haya lugar sobre construcciones escolares y su adecuada dotación.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional