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Ley 28 De 1890

Artículo 1

Departamento De Política Interior

5 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1889 y 1890:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Departamento de Política Interior.

Art. 2.º Secretaria:

Art. 5.º Secretaría:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representante
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro