Artículo 1
Nuevo Mundo
Art. 1. ° El día 12 de Octubre de 1892 se levantará, en el punto de la capital de la República que designe el Gobierno, un monumento alegórico del descubrimiento del Nuevo Mundo
Ley 58 De 1890
Nuevo Mundo
Art. 1. ° El día 12 de Octubre de 1892 se levantará, en el punto de la capital de la República que designe el Gobierno, un monumento alegórico del descubrimiento del Nuevo Mundo
Art. 2.° Este monumento será fundido en bronce, y contendrá una estatua del Almirante Cristóbal Colón y otra de la Reina Isabel de Castilla. El pedestal, que será de mármol blanco, llevará en letras de oro la siguiente inscripción:
"La República de Colombia al insigne Almirante Cristóbal Colón descubridor de la América, y a la digna protectora de su empresa la Ilustre Reina Católica Doña Isabel de Castilla. 12 de Octubre de1892,"
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre
Art. 3.° El Gobierno en el cumplimiento de esta Ley podrá invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), la cual se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.