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Ley 58 De 1890

Artículo 1

Nuevo Mundo

1 inciso

Art. 1. ° El día 12 de Octubre de 1892 se levantará, en el punto de la capital de la República que designe el Gobierno, un monumento alegórico del descubrimiento del Nuevo Mundo

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° Este monumento será fundido en bronce, y contendrá una estatua del Almirante Cristóbal Colón y otra de la Reina Isabel de Castilla. El pedestal, que será de mármol blanco, llevará en letras de oro la siguiente inscripción:

"La República de Colombia al insigne Almirante Cristóbal Colón descubridor de la América, y a la digna protectora de su empresa la Ilustre Reina Católica Doña Isabel de Castilla. 12 de Octubre de1892,"

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 3.° El Gobierno en el cumplimiento de esta Ley podrá invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), la cual se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno