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Ley 16 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para suscribir hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) en acciones del Hotel que se proyecta construír en Girardot para el servicio del turismo.

Artículo 2

1 inciso

la anterior partida será incluída en los Presupuestos Nacionales, y en caso contrato, el Gobierno queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones presupuestales que se requieran para el fin indicado.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional