Artículo 1
La participación que corresponde a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé en el producto liquido de las Salinas situadas en dichos lugares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º de la Ley 44 de 1915 y 1º de la Ley 66 de 1915 , se distribuirá en lo sucesivo de la siguiente manera: uno y medio por ciento (1 ½%) para las rentas municipales; medio por ciento (½%) para la beneficencia, y medio por ciento (½%) para edificaciones escolares.