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Ley 58 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Artículo único. Concédese, por una sola vez, a la Sra. Doña Sara Isaacs de Mallarino, a sus hijas solteras é hijos menores de edad la recompensa de cinco mil pesos ($ 5,000) que le será pagada íntegramente en moneda legal.

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro