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Ley 91 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación construirá en las ciudades de Vélez (Santander), y Remedios (Antioquia), sendos pabe­llones para el Servicio de Maternidad y Gota de Leche, de conformidad con las especificaciones técnicas y planos que para tal efecto, adopte el Ministerio de Trabajo; Higiene y Previsión Social.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) que se distribuirá por partes iguales para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en el de las subsiguientes, se apropiarán las partidas ne­cesarias para darle estricto cumplimiento al espíritu de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social