Artículo 1
Autorízase al Municipio de San Estanislao, del Departamento de Bolívar, para vender sus ejidos o terrenos anegadizos municipales, que le pertenecen según las escrituras o títulos pertinentes, sin necesidad de subasta pública ni avalúo judicial. Esta venta podrá hacerse a plazos y en forma de pagos graduales, prefiriendo a los agricultores pobres en igualdad de condiciones.