Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 16 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Municipio de San Estanislao, del Departamento de Bolívar, para vender sus ejidos o terrenos anegadizos municipales, que le pertenecen según las escrituras o títulos pertinentes, sin necesidad de subasta pública ni avalúo judicial. Esta venta podrá hacerse a plazos y en forma de pagos graduales, prefiriendo a los agricultores pobres en igualdad de condiciones.

Artículo 2

1 inciso

El producido de estas ventas se irá depositando en el Banco de la República, con el objeto de destinarlo exclusivamente a cubrir el 40% del Fondo de Fomento Municipal, aporte este que, con el 60% con que contribuirá la Nación, servirá para llevar a cabo la adquisición de una planta de energía eléctrica, luz y hielo para servicio del mencionado Distrito.

Artículo 3

1 inciso

Si después de cubierto el 40% del valor de la planta eléctrica, quedare algún remanente, el mencionado Municipio de San Estanislao podrá dedicarlo a la construcción de una Escuela de Artes y Oficios.

Artículo 4

1 inciso

El avalúo de los terrenos a que se refiere la presente Ley, se hará por medio de peritos designados así: el Alcalde, el Personero y el Presidente del Concejo, designarán uno; el Gobernador del Departamento designará otro: y la Cámara de Comercio de Cartagena designará el tercero, el cual actuará en todos los casos en que los dos peritos primeramente nombrados no llegaren a ponerse de acuerdo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Economía Nacional