Artículo 1
Al computar el monto del impuesto de pasajes sobre cada tiquete, se elevarán a un centavo ($ 0-01) las fracciones que sean menores de esta cantidad. Los tiquetes de tercera clase cuyo valor sea menor de veinte centavos ($ 0.20), no causarán impuesto. El gobierno queda autorizado para disponer en cada caso, si así lo considera conveniente, que el pago de este impuesto, en lo concerniente a vehículos que no pertenezcan a compañías debidamente organizadas y cuyo control se dificulte, se efectúe por el sistema de aforos mensuales, de acuerdo con el promedio que arroje el movimiento aproximado de los mismos.