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Ley 107 De 1960

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para los efectos de sostenimiento y mejoras y para su terminación incorporase al Plan Vial Nacional, a partir de la sanción de la presente Ley, las siguientes vías: a) Carretera La Paz-Aguada; b) Carretera San Gil-Mogotes-San Joaquín-Onzaga-Santa Rosita (Boyacá); c) Carretera San Gil-Barichara-Galán; d) Carretera Barichara-Guane; e) Carretera Bucaramanga-Charta; f) Carretera Barichara-Villa Nueva, y g) Aratoca con la Carretera del Noroeste.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La carretera de San Gil a Santa Rosita (Boyacá) de que trata el Artículo o., en su ordinal b), queda incorporada a la Troncal Oriental, y se ordena su ampliación y pavimentación a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Por cuenta de la Nación se construirán y determinaran los ramales que se ordenan en el Artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

A partir de 1961, inclusive, el Gobierno Nacional hará las apropiaciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas