Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Para los efectos de sostenimiento y mejoras y para su terminación incorporase al Plan Vial Nacional, a partir de la sanción de la presente Ley, las siguientes vías: a) Carretera La Paz-Aguada; b) Carretera San Gil-Mogotes-San Joaquín-Onzaga-Santa Rosita (Boyacá); c) Carretera San Gil-Barichara-Galán; d) Carretera Barichara-Guane; e) Carretera Bucaramanga-Charta; f) Carretera Barichara-Villa Nueva, y g) Aratoca con la Carretera del Noroeste.