Artículo 1
Para efecto de la liquidación de los impuestos de renta y patrimonio, respecto de las comunidades de bienes, se sujetará el mismo sistema establecido para las sociedades colectivas. Cada interesado, como sujeto directo del gravamen debe presentar la declaración general de renta y patrimonio, denunciando el valor de su patrimonio y de su renta en la comunidad de bienes. Esta interpretación no tiene carácter retroactivo para las sumas ya liquidadas y pagadas.