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Ley 132 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Para efecto de la liquidación de los im­puestos de renta y patrimonio, respecto de las comunidades de bienes, se sujetará el mismo sistema establecido para las sociedades colectivas. Cada interesado, como sujeto di­recto del gravamen debe presentar la declaración general de renta y patrimonio, denunciando el valor de su patrimo­nio y de su renta en la comunidad de bienes. Esta inter­pretación no tiene carácter retroactivo para las sumas ya liquidadas y pagadas.

Artículo 2

1 inciso

Condonase a favor de la, comunidad terri­torial de San Francisco de la Sierra, del Municipio de Lé­rida, de los impuestos de renta y patrimonio que hasta la fecha se le haya liquidado.

Artículo 3

4 incisos

Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogolá, a cuatro da diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Dada en Bogolá, a cuatro da diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Organo Ejecutivo—Bogotá, 16 de diciembre de 1941.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario - del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público