Artículo 1
Art 1° Autorízase al Gobierno para hacer a la persona o compañía que tome a su cargo la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación directa la ciudad del Socorro con el rio Carare, atravesando la cordillera de Cobardes, frente a la misma ciudad del Socorro, las concesiones siguientes:
1° Hasta cien mil hectáreas de tierras baldías, a título gratuito, de las que haya disponibles al Occidente de la expresada cordillera.
2° Exención de derechos de Aduana y peajes nacionales para las máquinas, herramientas y demás utensilios que del extranjero se introduzcan con destino a la construcción del camino.
3° Derecho de preferencia, por seis años, para las adjudicaciones de terrenos baldíos, en una zona de ocho leguas, cuya línea central será el mismo camino.
Este derecho se refiere únicamente a las adjudicaciones imputables a las cien mil hectáreas de la concesión; y no afectara derechos de terceros, adquiridos por actos anteriores a la celebración definitiva del contrato sobre apertura de la vía.
4° Una guarnición militar (si el Gobierno lo estimare conveniente) hasta de cincuenta hombres, mientras sea necesaria para la seguridad de los trabajos del camino y de los colonos que se establezcan dentro de las zonas expresadas, como también de sus propiedades.