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Ley 58 De 1886

Artículo 1

6 incisos

Art 1° Autorízase al Gobierno para hacer a la persona o compañía que tome a su cargo la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación directa la ciudad del Socorro con el rio Carare, atravesando la cordillera de Cobardes, frente a la misma ciudad del Socorro, las concesiones siguientes:

1° Hasta cien mil hectáreas de tierras baldías, a título gratuito, de las que haya disponibles al Occidente de la expresada cordillera.

2° Exención de derechos de Aduana y peajes nacionales para las máquinas, herramientas y demás utensilios que del extranjero se introduzcan con destino a la construcción del camino.

3° Derecho de preferencia, por seis años, para las adjudicaciones de terrenos baldíos, en una zona de ocho leguas, cuya línea central será el mismo camino.

Este derecho se refiere únicamente a las adjudicaciones imputables a las cien mil hectáreas de la concesión; y no afectara derechos de terceros, adquiridos por actos anteriores a la celebración definitiva del contrato sobre apertura de la vía.

4° Una guarnición militar (si el Gobierno lo estimare conveniente) hasta de cincuenta hombres, mientras sea necesaria para la seguridad de los trabajos del camino y de los colonos que se establezcan dentro de las zonas expresadas, como también de sus propiedades.

Artículo 2

1 inciso

Art 2° El contrato que se celebre sobre las bases de esta ley, no requiere, para su validez, posterior aprobación legislativa; pero será sometido por el Gobierno en consulta al Consejo de Estado.

Artículo 3

1 inciso

Art 3° Las adjudicaciones de terrenos baldíos que se concedan a los empresarios de este camino se harán por cuotas proporcionales, a medida que se vayan entregando terminadas y en perfecto estado de servicio las secciones en que se divida el camino; de tal modo que la adjudicación completa y definitiva de las cuotas que se hayan estipulado, no tendrá lugar sino a la terminación y entrega de toda la obra.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento