Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas, adelantar los estudios, proyectos y construcciones que sean necesarios para la defensa permanente de la población de Puerto Boyacá, en el Departamento del mismo nombre. A la vez, construirá un muelle o atracadero para embarcaciones de diferentes tipos fluviales, y en general, las obras complementarias que estime conveniente.