Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 49 De 1963

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas, adelantar los estudios, proyectos y construcciones que sean necesarios para la defensa permanente de la población de Puerto Boyacá, en el Departamento del mismo nombre. A la vez, construirá un muelle o atracadero para embarcaciones de diferentes tipos fluviales, y en general, las obras complementarias que estime conveniente.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Destínase hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) para la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, y autorízase al Gobierno para que haga las traslaciones correspondientes, o abra los créditos respectivos; pero forzosamente ser incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las sucesivas, hasta la terminación de las obras, la suma de un millón y medio de pesos.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Créase' en Puerto Boyacá una Inspección Fluvial, y autorízase al Ministerio de Fomento para que ponga en ejecución inmediata el presente articulo, dándole a la oficina la organización administrativa que sea del caso y dotándola del personal y los elementos que sean necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado, encargado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas