La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario que estará integrado de la siguiente manera:
aPor el señor Gobernador del Departamento del Cesar, quien lo presidirá;
bPor un delegado del señor Presidente de la República;
cPor un delegado del señor Ministro de Educación Nacional;
dPor un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;
ePor el señor Rector de la Universidad Popular del Cesar;
fPor un profesor de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los profesores de la misma;
gPor dos representantes del estudiantado, elegidos por la asamblea estudiantil, y
hPor un representante de la industria, la banca y el comercio.
ParágrafoEl Rector de la Universidad Popular del Cesar tendrá solamente voz en el Consejo Superior Universitario.