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Ley 16 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Recomiendase a la gratitud de la República, y especialmente a la del pueblo nortesantandereano, los nombres de los distinguidos colombianos don Rudensindo Soto y su esposa doñ a Amelia Meoz de Soto.

Artículo 2

3 incisos

Costeados por la Nación, se colocarán una placa de bronce con la inscripción

"El Congreso de Colombia a Rudensindo Soto y Amelia Meoz de Soto - 1940,"

en el sitio que determine el Cabildo de la ciudad de Cúcuta, y sendos retratos al óleo de los esposos Soto - Meoz, en el salón principal del Manicomio, Dispensario Antituberculoso, Reformatorio de Menores, Asilo para Ancianos y Hospital San Jun de Dios, de la misma ciudad.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento de al artículo anterior, destinase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000), y autorizase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público