Artículo 1
Recomiendase a la gratitud de la República, y especialmente a la del pueblo nortesantandereano, los nombres de los distinguidos colombianos don Rudensindo Soto y su esposa doñ a Amelia Meoz de Soto.
Ley 16 De 1940
Recomiendase a la gratitud de la República, y especialmente a la del pueblo nortesantandereano, los nombres de los distinguidos colombianos don Rudensindo Soto y su esposa doñ a Amelia Meoz de Soto.
Costeados por la Nación, se colocarán una placa de bronce con la inscripción
"El Congreso de Colombia a Rudensindo Soto y Amelia Meoz de Soto - 1940,"
en el sitio que determine el Cabildo de la ciudad de Cúcuta, y sendos retratos al óleo de los esposos Soto - Meoz, en el salón principal del Manicomio, Dispensario Antituberculoso, Reformatorio de Menores, Asilo para Ancianos y Hospital San Jun de Dios, de la misma ciudad.
Para dar cumplimiento de al artículo anterior, destinase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000), y autorizase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente.
Esta Ley regirá desde su sanción.