Artículo 1
Nacionalízase el Colegio de San Simón de Ibagué, creado por Decreto de 21 de diciembre de 1822, dictado por e] general Santander, en su condición de Vicepresidente de la República.
Ley 21 De 1975
Nacionalízase el Colegio de San Simón de Ibagué, creado por Decreto de 21 de diciembre de 1822, dictado por e] general Santander, en su condición de Vicepresidente de la República.
El patrimonio del Colegio estará constituido por:
Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee;
Las partidas que con destino al Colegio se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional, departamental y municipal;
Las rentas que el Colegio arbitre por concepto de matrículas, pensiones, expedición de certificados y de prestación de servicios;
Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, y
Las donaciones y demás ingresos que por cualquier concepto adquiera.
Queda facultado el Gobierno para invertir en el Colegio que se nacionaliza las partidas que figuren apropiadas en el presupuesto como auxilios para el instituto de que se trata y, además, para tomar del presupuesto señalado al Ministerio de Educación, las partidas necesarias para su sostenimiento, pudiendo hacer los traslados presupuestales pertinentes.
Destínase la cantidad de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) para la ampliación de la sede del Colegio, la cual se apropiará proporcionalmente en los presupuestos de los tres años siguientes a la aprobación de esta Ley.
El tiempo servido en cualquier época en el Colegio de San Simón se tendrá en cuenta como servido a la Nación. La Caja Nacional de Previsión Social tomará a su cargo las prestaciones de los empleados de San Simón que, al entrar en vigencia esta Ley, reúnan los requisitos legales para obtener su pensión de jubilación, y esta misma entidad asumirá el pago de las pensiones que venía cubriendo el plantel.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.