Artículo 1
000.00) para auxiliar la construcción de las casas de los trabajadores de las ciudades de Pasto, Cali y Medellín, en la forma que indica el parágrafo siguiente:
$ 20.000.00 para auxiliar la construcción de la casa de los trabajadores que se está adelantando en la ciudad de Pasto;
$ 10.000.00 para auxiliar la construcción de la casa de los trabajadores de Cali;
$ 10.000.00 para la construcción de la casa de los trabajadores de Medellín.