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Ley 51 De 1942

Artículo 1

2 incisos

Los Municipios procederán a suspender la explotación de canteras, artneras y la elaboración de ma­ teriales para construcción cuando de ello se derive peligro o perjuicio para las poblaciones, sus obras públicas; laÉ edi­ficaciones particulares o las agusts de uso público.

La resolución sobre el particular deberá fundamentarse en el concepto previo de peritos.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

No podrá concederse permiso para las ex­plotaciones a que hace referencia el articulo anterior, sin previo concepto favorable de peritos, que acrediten la au­sencia de los dichos peligras o perjuicios.

El permiso deberá otorgarse por medio de Resolución y en ésta se fijarán las condiciones técnicas en que deba ha­cerse la explotación.

Parágrafo

La omisión de cualquiera de dichas condicio­nes, ocasionará el cierre. de las explotaciones a. que esta Ley se refiere, más las multas legales que el Municipio consi­dere equitativas.

Artículo 3

1 inciso

Los propietarios de dichas empresas serán responsables ante los particulares o las entidades públicas, según el caso, de todos los perjuicios que puedan ocasio, asarse en cualquier tiempo por tales explotaciones y aun cuando haya habido permiso.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ 5. | El Presi | dente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva | El Se | cretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economice Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos