Artículo 1
Los Municipios procederán a suspender la explotación de canteras, artneras y la elaboración de ma teriales para construcción cuando de ello se derive peligro o perjuicio para las poblaciones, sus obras públicas; laÉ edificaciones particulares o las agusts de uso público.
La resolución sobre el particular deberá fundamentarse en el concepto previo de peritos.