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Ley 49 De 1962

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 72 de 1962, expedido por el Contralor General de la República:

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 30938.

Artículo 2

2 incisos

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962:

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 30938.

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente de la Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público