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Ley 58 De 1882

Artículo 1

6 incisos

Art. 1.º El Poder Ejecutivo procederá á contratar, con el individuo ó Compañía que esté dispuesto á acometer y realizar la obra, la construccion de un Ferrocarril que, partiendo de la ciudad ó bahía de Cartagena, termine en algun punto del rio Magdalena.

Este contrato se hará sobre las bases siguientes:

1.ª El Gobierno emitirá y entregará al contratista, en pago de la obra, sus estaciones, anexidades y material rodante. Bonos de primera hipoteca sobre dicho Ferrocarril, con un 6 por 100 de interes anual, en sumas de cincuenta mil pesos ($ 50,000) por cada milla inglesa que el contratista entregue perfectamente concluida al servicio público.

En caso de falta de pago de los intereses, por parte del concesionario, responderá de ellos subsidiariamente el Gobierno nacional; pero en este caso, la obra caerá en comiso y será ocupada por el Gobierno, quien se subrogará en todos sus derechos y obligaciones;

2.ª Que el Estado de Bolívar tendrá en todo tiempo el derecho de adquirir la propiedad de la obra, rescatando los Bonos no amortizados, que dicha obra represente por su valor nominal;

3.ª Concesion al contratista, en definitiva propiedad, de una cantidad de terrenos baldíos ubicados en la proximidad de la via, en los términos y extension que estime conveniente determinar el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El contrato, para llevarse á efecto, necesita del consentimiento del Gobierno de Bolívar; y á éste se le exigirá su asentimiento para que, una vez entregado el Ferrocarril, el Tesoro de la Union tenga derecho á la cuarta parte de su producto líquido.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º El Poder Ejecutivo procurará que se estipule, con toda precision, el término en que habrán de comenzarse y concluirse los trabajos de construccion de dicho Ferrocarril.

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 7 De Setiembre De 1882

1 inciso

Art. 4.º Siempre que el contrato no contenga, ademas de las clausulas y condiciones expresadas, ningun gravámen para el Tesoro nacional, él podrá llevarse á efecto sin la posterior aprobacion del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento