Artículo 1
Art. 1.º El Poder Ejecutivo procederá á contratar, con el individuo ó Compañía que esté dispuesto á acometer y realizar la obra, la construccion de un Ferrocarril que, partiendo de la ciudad ó bahía de Cartagena, termine en algun punto del rio Magdalena.
Este contrato se hará sobre las bases siguientes:
1.ª El Gobierno emitirá y entregará al contratista, en pago de la obra, sus estaciones, anexidades y material rodante. Bonos de primera hipoteca sobre dicho Ferrocarril, con un 6 por 100 de interes anual, en sumas de cincuenta mil pesos ($ 50,000) por cada milla inglesa que el contratista entregue perfectamente concluida al servicio público.
En caso de falta de pago de los intereses, por parte del concesionario, responderá de ellos subsidiariamente el Gobierno nacional; pero en este caso, la obra caerá en comiso y será ocupada por el Gobierno, quien se subrogará en todos sus derechos y obligaciones;
2.ª Que el Estado de Bolívar tendrá en todo tiempo el derecho de adquirir la propiedad de la obra, rescatando los Bonos no amortizados, que dicha obra represente por su valor nominal;
3.ª Concesion al contratista, en definitiva propiedad, de una cantidad de terrenos baldíos ubicados en la proximidad de la via, en los términos y extension que estime conveniente determinar el Poder Ejecutivo.