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Ley 16 De 1939

Artículo 1

1 inciso

000.00), que de incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en el caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos ordinarios a que hubiere lugar.

Artículo 2

1 inciso

La entidad que reciba los fondos, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión social