Artículo 1
1 inciso
000.00), que de incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en el caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos ordinarios a que hubiere lugar.
Ley 16 De 1939
000.00), que de incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en el caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos ordinarios a que hubiere lugar.
La entidad que reciba los fondos, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
Esta Ley regirá desde su sanción.