Artículo 1
1 inciso
Hácense extensivos a los obreros de las carreteras nacionales lo beneficios consagrados en el artículo 1° de la Ley 61 de 1939 .
Ley 3 De 1943
Hácense extensivos a los obreros de las carreteras nacionales lo beneficios consagrados en el artículo 1° de la Ley 61 de 1939 .
Los empleados de las carreteras nacionales gozarán del beneficio de cesantía establecido en el artículo 14 de la Ley 10 de 1934 , en su inciso c).
El Ministro de Obras Públicas incluirá en las partidas globales en cada Zona de Carreteras, las sumas necesarias para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.