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Ley 3 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Hácense extensivos a los obreros de las carreteras nacionales lo beneficios consagrados en el artículo 1° de la Ley 61 de 1939 .

Artículo 2

1 inciso

Los empleados de las carreteras nacionales gozarán del beneficio de cesantía establecido en el artículo 14 de la Ley 10 de 1934 , en su inciso c).

Artículo 3

1 inciso

El Ministro de Obras Públicas incluirá en las partidas globales en cada Zona de Carreteras, las sumas necesarias para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higienes y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas