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Ley 28 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881, con las imputaciones siguientes:

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Los Representantes por el Estado soberano, de Antioquia, señores Jorge Isaacs y Mario Arana, conservan su derecho á los viáticos que les correspondan como tales Representantes, sin que para hacerlo efectivo obste la pena disciplinaria que la respectiva Cámara ha creído deber imponerles separándolos de su seno, y en el supuesto de que hayan hecho oportunamente el viaje á la capital.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 14 De Mayo De 1881

1 inciso

Art. 3°. Esta ley regirá desde la fecha de su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro