Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881, con las imputaciones siguientes:
Ley 28 De 1881
Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881, con las imputaciones siguientes:
Art. 2°. Los Representantes por el Estado soberano, de Antioquia, señores Jorge Isaacs y Mario Arana, conservan su derecho á los viáticos que les correspondan como tales Representantes, sin que para hacerlo efectivo obste la pena disciplinaria que la respectiva Cámara ha creído deber imponerles separándolos de su seno, y en el supuesto de que hayan hecho oportunamente el viaje á la capital.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 14 De Mayo De 1881
Art. 3°. Esta ley regirá desde la fecha de su sancion.