Artículo 1
Del Capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto Nacional, destínase, por una sola vez, y en la próxima vigencia fiscal, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para el Colegio de Boyacá.
Ley 107 De 1959
Del Capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto Nacional, destínase, por una sola vez, y en la próxima vigencia fiscal, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para el Colegio de Boyacá.
La suma mencionada en el artículo anterior se dedicará íntegramente, con la intervención del señor Gobernador del Departamento de Boyacá y de los departamentos técnicos de construcciones escolares del Ministerio de Obras Públicas, a la reparación, ampliación y modernización del edificio de propiedad de la Nación, en donde funciona el Colegio de Boyacá, ubicado en la ciudad de Tunja.
Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios o suplementarios a que haya lugar, dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, y con el fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.