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Ley 49 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos (100.000.00) anualmente, a la Sociedad de Amor a Bogotá, para la creación de parques infantiles en los barrios pobres del D. E.

Artículo 2

1 inciso

La Sociedad de Amor a Bogotá propenderá por la organización de instituciones otras ciudades del país, con el objeto de extender tan importante servicio en favor de la niñez a todo el territorio nacional. Para casos la Sociedad de Amor a Bogotá dará orientación técnica a las sociedades filiales, y obsequiará a cada una de ellas el primer equipo para instalación de un parque infantil en la ciudad sede de la nueva institución.

Artículo 3

1 inciso

La Sociedad de Amor a Bogotá y sus filiales rendirán cuentas a la Contraloría General de la República, anualmente, y presentarán presupuestos de inversión sobre el citado auxilio.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios que requiera el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado
El Ministro de Obras Públicas