Artículo 1
Destínase la suma de cien mil pesos (100.000.00) anualmente, a la Sociedad de Amor a Bogotá, para la creación de parques infantiles en los barrios pobres del D. E.
Ley 49 De 1961
Destínase la suma de cien mil pesos (100.000.00) anualmente, a la Sociedad de Amor a Bogotá, para la creación de parques infantiles en los barrios pobres del D. E.
La Sociedad de Amor a Bogotá propenderá por la organización de instituciones otras ciudades del país, con el objeto de extender tan importante servicio en favor de la niñez a todo el territorio nacional. Para casos la Sociedad de Amor a Bogotá dará orientación técnica a las sociedades filiales, y obsequiará a cada una de ellas el primer equipo para instalación de un parque infantil en la ciudad sede de la nueva institución.
La Sociedad de Amor a Bogotá y sus filiales rendirán cuentas a la Contraloría General de la República, anualmente, y presentarán presupuestos de inversión sobre el citado auxilio.
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios que requiera el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.