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Ley 16 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno hará instalar sendos faros en Punta Ardita, Bahía Solano y Cabo Corrientes.

Artículo 2

1 inciso

Instalara una boya luminosa en la boca de Guapi.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno procederá a la instalación de plantas radioeléctricas en las poblaciones de Timbiquí y López en el Departamento del Cauca.

Destinase la suma de catorce mil pesos ($ 14.000.00) para dar cumplimiento a esta disposición.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas