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Ley 66 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Desde la promulgación de la presente Ley asígnase a los Municipios de Nemocón y Sesquilé una participación de los dos y medio por ciento (2½ por 100) en el producto líquido de sus Salinas, la cual participación se distribuirá así: uno por ciento (1 por 100) para las rentas municipales; uno por ciento (1 por 100) para la iglesia, y medio por ciento (½ por 100) para la beneficencia.

Artículo 2

1 inciso

Los Concejos Municipales y las Juntas de Beneficencia de Nemocón y Sesquilé destinarán el producto de esta participación a la terminación de sus casas municipales y hospitales, respectivamente, y concluidas estas obras, a la construcción de edificios escolares y composición de caminos municipales.

Artículo 3

1 inciso

Cédense por cinco años al Municipio de Ríohacha cien toneladas anuales de sal marítima, de las Salinas de Barlovento y Sotavento de dicha ciudad, para que destine el producto a contener los constantes avances del mar que la amenazan. El Gobierno reglamentará el modo como debe verificarse la cesión y la inversión del producto de la sal que se cede por este artículo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
Adulcey
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda