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Ley 58 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese a la señora Juliana Rodríguez una recompensa de doscientos pesos por sus servicios prestados a la República en la última guerra civil.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional