Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese a la señora Juliana Rodríguez una recompensa de doscientos pesos por sus servicios prestados a la República en la última guerra civil.
Ley 58 De 1879
Artículo único. Concédese a la señora Juliana Rodríguez una recompensa de doscientos pesos por sus servicios prestados a la República en la última guerra civil.