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Ley 3 De 1942

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción.

Artículo 1

1 inciso

460.00 que fue elevado en su contra por el honorable Consejo de Estado, según sentencia del veinte de febrero de mil novecientos treinta y seis en el juicio de cuentas de la Administración de Hacienda de San Andrés y Providencia correspondiente al mes de mayo de 1929.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público