Artículo 1
A partir de la sanción de la presente Ley reajústanse las asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público conforme a los artículos siguientes:
Ley 8 De 1975
A partir de la sanción de la presente Ley reajústanse las asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público conforme a los artículos siguientes:
Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas, Administrativos, Directores Generales de Instrucción Criminal y Fiscales de Tribunales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo $ 16.800.00.
Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y sus respectivos Fiscales; los Jueces de Circuito, de Menores, Laborales y Fiscales; los de Instrucción Criminal y de Instrucción Penal Aduanera, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo $ 12.600.00.
Los Jueces Municipales, Territoriales, o de Distrito Penal Aduanero, cuando ejercen el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo $ 9.900.00.
Quien ejerza cualquiera de los cargos de que trata el Artículo inmediatamente anterior sin reunir los requisitos legales para ocuparlo en propiedad, devengará el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación allí contemplada.
Los Relatores y Secretarios de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario y los Secretarios de las Fiscalías del Consejo de Estado, deberán ser abogados titulados y tendrán una asignación mensual básica de $ 14.700.00. Cuando no reunieren dicha calidad, devengarán una asignación mensual básica de $ 11.900.00, a excepción de los Secretarios de las Fiscalías del Consejo de Estado, que en el mismo caso devengarán $ 9.100.00
La tabla de asignaciones mensuales básicas para el personal de empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal será la siguiente:
A partir de la vigencia de la presente Ley, los Auxiliares de Magistrados corresponden al grado (17) diez y siete anterior.
El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal devengará una asignación básica mensual de $ 16.800.00.
Los Abogados Asistentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, deberán ser abogados titulados y tendrán una asignación básica mensual de $ 14.700.00.
El Contador Liquidador de Impuestos de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, devengará una asignación básica mensual de $ 7.560.00
Los cargos de celadores y aseadores tendrán las nomenclaturas y remuneraciones correspondientes al Grado Uno (1) de la tabla de asignaciones establecida en la presente Ley.
Se aumenta en un cuarenta por ciento (40%) las asignaciones mensuales básicas señaladas en los artículos 8º. y 9º. del Decreto 283 de 1973 para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.
Queda prohibido establecer diferencias de sueldos por radicación o ubicación de los Despachos Judiciales.
Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.