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Ley 58 De 1878

Artículo 1

Sea Bird, Margarita, Lamia

1 inciso

Art. 1.° Exímese del doble pago de derechos de importación a los señorea Correa Hermanos i J. Weeber por sus introduccion es hechas en los buques Sea Bird, Margarita, Lamia i La Creole, cuyos valores fueron pagados por ellos a los revolucionarios en la época que éstos ocupaban el puerto i ciudad de Riohacha, en los meses de febrero i marzo de 1877, i que ascienden a la suma de mil novecientos cincuenta i cinco pesos, noventa i cinco centavos ($ 1,955-95 centavos).

Artículo 2

1 inciso

Exímese también de la pena de que trata el artículo 167 del Código fiscal i del pago de los intereses que fija el 167 del mismo Código, a los individuos del comercio de Cuenta que por causa de la guerra no pudieron pagar los derechos de importación al vencimiento de sus respectivos pagarés.

Artículo 167

1 inciso

Art. 2.° Exímese también de la pena de que trata el artículo 167 del Código fiscal i del pago de los intereses que fija el 167 del mismo Código, a los individuos del comercio de Cuenta que por causa de la guerra no pudieron pagar los derechos de importación al vencimiento de sus respectivos pagarés.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento