Artículo 1
Sea Bird, Margarita, Lamia
Art. 1.° Exímese del doble pago de derechos de importación a los señorea Correa Hermanos i J. Weeber por sus introduccion es hechas en los buques Sea Bird, Margarita, Lamia i La Creole, cuyos valores fueron pagados por ellos a los revolucionarios en la época que éstos ocupaban el puerto i ciudad de Riohacha, en los meses de febrero i marzo de 1877, i que ascienden a la suma de mil novecientos cincuenta i cinco pesos, noventa i cinco centavos ($ 1,955-95 centavos).