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Ley 28 De 1879

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Dentro de ocho dias contados desde la publicación de la presente leí en el periódico oficial, exijirá el Poder Ejecutivo que en el término de treinta dias se presenten en la oficina respectiva los Pagarés del Tesoro de la segunda emisión de a quinientos pesos cada uno marcados con los números 62, 63, 64, 65, 66, 67, 199, 130, 131 i 132.

Parágrafo

Si terminados los treinta dias mencionados no se hubieren presentado los Pagarés en referencia, quedarán por el mismo hecho cancelados, i el Poder Ejecutivo espedirá a favor del Lazareto del Estado de Cundinamarca nuevos Pagarés o duplicados por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional