Artículo 1
1 inciso
Arboleda la suma de $ 189.60 en oro como equivalente a los sueldos devengados por él como Cabo del Resguardo de la Aduana de Ipiales en los años de 1897 a 1899 y que no le han sido cubiertos.
Ley 66 De 1914
Arboleda la suma de $ 189.60 en oro como equivalente a los sueldos devengados por él como Cabo del Resguardo de la Aduana de Ipiales en los años de 1897 a 1899 y que no le han sido cubiertos.
Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia.