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Ley 66 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Arboleda la suma de $ 189.60 en oro como equivalente a los sueldos devengados por él como Cabo del Resguardo de la Aduana de Ipiales en los años de 1897 a 1899 y que no le han sido cubiertos.

Artículo 2

Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro