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Ley 49 De 1960

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación contribuirá con la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) para la construcción del edificio del Colegio de Nuestra Señora de Las Lajas, dirigido en la ciudad de Ipiales, Departamento de Nariño, por las Madres Franciscanas de M. I.

Parágrafo

Esta suma se incluirá en el Presupuesto Nacional en dos anualidades de a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) cada una, a partir de 1960, y se entregara a la Directora del establecimiento previos los requisitos de la ley.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Para el pago de la apropiación a que se refiere el Artículo primero de esta Ley, se presentaran al Gobierno Nacional las formalidades exigidas en la Ley 71 de 1946 ; y la Contraloría General de la Republica intervendrá en la inversión de los fondos.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno celebrara contrato con el Colegio de Nuestra Señora de Las Lajas para garantizar el cumplimiento de la obligación que se le impone a dicho establecimiento por la presente Ley, de recibir gratuitamente durante seis años, veinte (20) alumnas para la distinta enseñanza secundaria, en calidad de internas, a razón de setenta pesos ($ 70.00) por cada una, como una retribución a la contribución que la Nación hace por medio de la presente Ley.

Parágrafo

Asimismo en el contrato se establecerá la obligación, por parte de la comunidad, de mantener en su totalidad durante los mismos seis años mencionados, en forma gratuita, el edificio del antiguo colegio, para servicio de la escuela primaria que allí ha venido funcionando y la Escuela Complementaria que debe organizarse.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional