Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 107 De 1958

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El edificio inconcluso conocido con el nombre de Penitenciaria del Norte, construido por el Gobierno Nacional dentro del predio denominado El Bosque, en la ciudad de Barranquilla, se destinará a Cárcel Distrital, en lugar de la Cárcel Nacional Modelo que viene funcionando en la mencionada ciudad.

Parágrafo

Con excepción del área utilizada en la construcción del edificio a que se refiere este articulo, la Nación cederá al Departamento del Atlántico el predio denominado el Bosque que el Departamento le cedió en desarrollo del Decreto extraordinario número 2064 del 28 de julio de 1955.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno asignará en los dos Presupuestos siguientes las partidas necesarias para la reparación, acondicionamiento y dotación del edificio que se destinara a Cárcel Distrital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Con destino a la Cárcel Municipal de Barranquilla, la Nación cederá a dicho Municipio, a título gratuito, el terreno y edificio en donde ha venido funcionando la Cárcel Nacional Modelo mencionada en el artículo 1° de esta Ley, a condición de que el citado Municipio proceda a vender los terrenos y edificios de su propiedad en donde actualmente funcionan las Cárceles Municipal y de Mujeres, para construir con el producto de la venta un moderno edificio carcelario femenino.

Artículo 4

1 inciso

Derógase el Decreto extraordinario número 2064 de julio 28 de 1955.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público