Artículo 1
1 inciso
Adscribese, al Circuito Judicial de Apia el Municipio de Pueblorrico, ambos situados en el Departamento de Caldas.
Ley 20 De 1952
Adscribese, al Circuito Judicial de Apia el Municipio de Pueblorrico, ambos situados en el Departamento de Caldas.
Los negocios que actualmente se tramiten en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santuario y que pertenezcan al Municipio de Pueblorrico, pasarán en el estado en que se encuentren al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia, desde el día en que se inicie la vigencia de la Presente Ley, sin que por ello se interrumpan los términos judiciales que legalmente se estén corriendo .
Representantes
La presente Ley regirá treinta (30) días después de su sanción.