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Ley 16 De 1937

Artículo 1

1 inciso

: Apropiase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) para completar el costo del monumento que, en el cementerio de Bogotá, será erigido a la memoria del señor doctor Luis A. Robles.

Artículo 2

1 inciso

: El Gobierno Nacional hará publicar en uno o más volúmenes los escritos y discurso de este ilustre hijo de Colombia.

Artículo 3

1 inciso

: En el caso de que esta partida no se incluya en el presupuesto, el poder ejecutivo abrirá el crédito necesario para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

: Esta suma de dinero será entregada a la junta que designe el Gobernador del Departamento del Magdalena, encargado de atender a la erección del monumento a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 5

1 inciso

: La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Hacienda y Crédito Público