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Ley 43 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria del señor Alejandro López, I. C., ciudadano eximio, quien sirvió lealmente a la República y contribuyó eficazmente con su ciencia y sus virtudes al adelanto moral y material del país.

Artículo 2

1 inciso

Una de las escuelas industriales que construya el Gobierno llevara el nombre de "Escuela Alejandro López, I.C."

Artículo 3

1 inciso

º El Tesoro Nacional destinará la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para publicar la obra "Para abrirse camino en la vida", traducida por el ingeniero López, con el fin de distribuirla en la escuelas y colegios.

Artículo 4

3 incisos

Un busto del doctor López será colocado en el monumento que el Gobierno, en cumplimiento de esta Ley, hará construír sobre su tumba, en la entrada del Túnel de la Quiebra, del Ferrocarril de Antioquia.

Sobre la lápida conmemorativa que ese colocará en el monumento se pondrá la siguiente leyenda:

El Congreso de 1940 al doctor Alejandro López I. C., voluntad de acero y propulsor intelectual de esta magna obra.

Artículo 5

1 inciso

El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto respectivo la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente ley, y en caso de no hacerlo, queda autorizado para apropiar el crédito correspondiente con destino al mismo fin.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas