Artículo 1
La República de Colombia honra la memoria del señor Alejandro López, I. C., ciudadano eximio, quien sirvió lealmente a la República y contribuyó eficazmente con su ciencia y sus virtudes al adelanto moral y material del país.
Ley 43 De 1940
La República de Colombia honra la memoria del señor Alejandro López, I. C., ciudadano eximio, quien sirvió lealmente a la República y contribuyó eficazmente con su ciencia y sus virtudes al adelanto moral y material del país.
Una de las escuelas industriales que construya el Gobierno llevara el nombre de "Escuela Alejandro López, I.C."
º El Tesoro Nacional destinará la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para publicar la obra "Para abrirse camino en la vida", traducida por el ingeniero López, con el fin de distribuirla en la escuelas y colegios.
Un busto del doctor López será colocado en el monumento que el Gobierno, en cumplimiento de esta Ley, hará construír sobre su tumba, en la entrada del Túnel de la Quiebra, del Ferrocarril de Antioquia.
Sobre la lápida conmemorativa que ese colocará en el monumento se pondrá la siguiente leyenda:
El Congreso de 1940 al doctor Alejandro López I. C., voluntad de acero y propulsor intelectual de esta magna obra.
El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto respectivo la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente ley, y en caso de no hacerlo, queda autorizado para apropiar el crédito correspondiente con destino al mismo fin.
Esta Ley regirá desde su sanción.