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Ley 55 De 1921

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Los empleados de manejo que en lo sucesivo remitan a la Corte de Cuentas

sin estampillas los documentos que según el Decreto numero 894 de 1915, orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional, deben llevarlas, o que las remitan sin anularlas, no incurrirán en las multas de que tratan los artículos 58 y 63 del mencionado Decreto, sino pagaran en estampillas de esa clase el doble del valor de las que no se hayan adherido a tales documentos o de las que no se hayan anulado.

Parágrafo

Las estampillas que en virtud de lo dispuesto en este articulo remitan los responsables a la Corte, serán adheridas a los documentos respectivos y anuladas por el Secretario de esa Corte.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda