Artículo 1
Los empleados de manejo que en lo sucesivo remitan a la Corte de Cuentas
sin estampillas los documentos que según el Decreto numero 894 de 1915, orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional, deben llevarlas, o que las remitan sin anularlas, no incurrirán en las multas de que tratan los artículos 58 y 63 del mencionado Decreto, sino pagaran en estampillas de esa clase el doble del valor de las que no se hayan adherido a tales documentos o de las que no se hayan anulado.
Las estampillas que en virtud de lo dispuesto en este articulo remitan los responsables a la Corte, serán adheridas a los documentos respectivos y anuladas por el Secretario de esa Corte.