Artículo 1
1 inciso
Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) la construcción de la Casa del Obrero, de la ciudad de Marinilla, obra que se considera benéfica y de verdadero interés social.
Ley 107 De 1948
Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) la construcción de la Casa del Obrero, de la ciudad de Marinilla, obra que se considera benéfica y de verdadero interés social.
Para la administración y control del auxilio votado por la presente Ley, crease un Junta compuesta por el señor Presidente del honorable Consejo de Marinilla, por el señor Cura párroco y por un ciudadano nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.
La suma de que trata la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Esta Ley regirá desde su sanción.