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Ley 107 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) la construcción de la Casa del Obrero, de la ciudad de Marinilla, obra que se considera benéfica y de verdadero interés social.

Artículo 2

1 inciso

Para la administración y control del auxilio votado por la presente Ley, crease un Junta compuesta por el señor Presidente del honorable Consejo de Marinilla, por el señor Cura párroco y por un ciudadano nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público