Artículo 1
El Gobierno procederá mediante acuerdo con el Departamento de Boyacá, dentro del menor término posible, a completar los estudios químicos e industriales de las fuentes termominerales de Paipa, que se encuentran en terrenos de propiedad del mismo Departamento con titulación anterior al año de 1874, y una vez terminados tales estudios, acometerá la explotación si de ellos se deduce la conveniencia económica de hacerlo, teniendo en mira la producción comercial de abonos químicos, sales medicinales y demás productos explotables allí económicamente.