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Ley 43 De 1939

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá mediante acuerdo con el Departamento de Boyacá, dentro del menor término posible, a completar los estudios químicos e industriales de las fuentes termominerales de Paipa, que se encuentran en terrenos de propiedad del mismo Departamento con titulación anterior al año de 1874, y una vez terminados tales estudios, acometerá la explotación si de ellos se deduce la conveniencia económica de hacerlo, teniendo en mira la producción comercial de abonos químicos, sales medicinales y demás productos explotables allí económicamente.

Artículo 2

1 inciso

Si se llegare al acuerdo de que trata el artículo anterior en el que se expresara además la obligación para Boyacá de aportar los terrenos que sean necesarios para la instalación de la empresa, la Nación reconocerá al Departamento una participación del treinta por ciento (30%) del producto líquido que se obtenga en la explotación ordenada en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

El Departamento de Boyacá podrá concurrir hasta con un veinticuatro por ciento (24%), del capital que se ha de invertir, con miras a obtener la utilidad proporcional correspondiente a la inversión que haga y queda con el derecho a continuar la construcción y explotación de los balnearios que tiene establecidos como de propiedad departamental.

Artículo 4

1 inciso

Dentro de las autorizaciones que tiene el Gobierno o en las que se le confieran en lo sucesivo para atender al desarrollo de las industrias nacionales, tendrá preferencialmente en cuenta el cumplimiento de esta ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
Articulado — Ley 43 de 1939 · Micelio