Artículo 1
Desde la sanción de la presente leí, se suspenderán todos los efectos del decreto ejecutivo de 12 de octubre de 1875, que ordenaba el doble pago de los derechos de importación, a los comerciantes que los cubrieron en el año próximo pasado, a las autoridades seccionales de los Estados de Bolívar i Magdalena, durante la perturbación del orden público en ambos Estados.