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Ley 58 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente leí, se suspenderán todos los efectos del decreto ejecutivo de 12 de octubre de 1875, que ordenaba el doble pago de los derechos de importación, a los comerciantes que los cubrieron en el año próximo pasado, a las autoridades seccionales de los Estados de Bolívar i Magdalena, durante la perturbación del orden público en ambos Estados.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo dictará todas las medidas que crea convenientes para que el Tesoro de la Nación sea reembolsado de las sumas de que indebidamente dispusieron los Gobiernos da los Estados de Bolívar i el Magdalena.

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos del artículo 1.° de esta lei, el Poder Ejecutivo dictará un decreto fijando los documentos con que los interesados han de comprobar los pagos efectuados en las Administraciones de Aduana respectivas, a los Administradores nombrados por los Gobiernos de los Estados de Bolívar i Magdalena. Los espedientes que se formen con tales documentos, so pasarán al Procurador jeneral de la Nación para que su funcionario promueva lo conveniente, según el artículo 2.°

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representan les
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento