Artículo 1
Créase la Dirección General de Navegación y Puertos, como dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
Ley 34 De 1971
Créase la Dirección General de Navegación y Puertos, como dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
La Dirección General de Navegación y Puertos, que se compondrá de las Divisiones Técnicas de tráfico fluvial y de dragado, tendrá a su cargo todo lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de las empresas de transporte fluvial y de cabotaje; la aplicación de las normas sobre navegación, y, en general todos los demás negocios que tengan relación con los asuntos expresados.
El Gobierno al reglamentar esta ley señalará las secciones y el personal que integrará la Dirección General de Navegación y Puertos y sus asignaciones, las cuales estarán de acuerdo con la escala de salarios de las demás dependencias del Ministerio.
Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Queda suprimida la División de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Conservación del Ministerio de Obras Públicas.
El Gobierno reglamentará las normas sobre navegación y tráfico fluvial y de cabotaje en todos sus aspectos.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la cual rige a partir de la fecha de su sanción.