Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 34 De 1971

Artículo 1

1 inciso

Créase la Dirección General de Navegación y Puertos, como dependencia del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

1 inciso

La Dirección General de Navegación y Puertos, que se compondrá de las Divisiones Técnicas de tráfico fluvial y de dragado, tendrá a su cargo todo lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de las empresas de transporte fluvial y de cabotaje; la aplicación de las normas sobre navegación, y, en general todos los demás negocios que tengan relación con los asuntos expresados.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno al reglamentar esta ley señalará las secciones y el personal que integrará la Dirección General de Navegación y Puertos y sus asignaciones, las cuales estarán de acuerdo con la escala de salarios de las demás dependencias del Ministerio.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Queda suprimida la División de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Conservación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno reglamentará las normas sobre navegación y tráfico fluvial y de cabotaje en todos sus aspectos.

Artículo 7

1 inciso

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la cual rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del H. Senado
El Presidente de la H.Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
Mayor General Hernando Currea Cubides
El Ministro de Obras Públicas