Artículo 1
El Congreso de Colombia honra la memoria del egregio ciudadano señor doctor José Joaquín Casas y señala su brillante existencia como ejemplo para la Juventud de la Patria.
Ley 7 De 1953
El Congreso de Colombia honra la memoria del egregio ciudadano señor doctor José Joaquín Casas y señala su brillante existencia como ejemplo para la Juventud de la Patria.
En la ciudad de Chiquinquirá cuna de tan eximio varón, el Gobierno Nacional previo arreglo de la Plaza de la Libertad, erigirá un a estatua de bronce del señor doctor don José Joaquín Casas y en la cual se colocará una placa con la siguiente inscripción:
"El Congreso de Colombia al señor doctor don José Joaquín Casas, epónimo varón y excelsa figura de las letras castellanas'.
El Ministerio de Educación Nacional procederá a la compilación y publicación de los obras completas de ente gran escritor y poeta.
La casa en donde nació el señor doctor Cascas en la ciudad de Chiquinquirá, será adquirida por el Gobierno Nacional para el establecimiento de un centro de estudios que se denominará "Casa de la Cultura".
Las sumas necesarias para el cumplimiento de las obras ordenadas por la presente Ley y hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250 000.00) serán apropiados por el Gobierno Nacional en los presupuestos para las vigencias fiscales de 1952-1953. En caso de no apropiarse, el Gobierno queda facultado para verificar dentro del respectivo Presupuesto los créditos y contracréditos que fueren necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.