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Ley 7 De 1953

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del egregio ciudadano señor doctor José Joaquín Casas y señala su brillante existencia como ejemplo para la Juven­tud de la Patria.

Artículo 2

2 incisos

En la ciudad de Chiquinquirá cuna de tan eximio varón, el Gobierno Nacional previo arreglo de la Pla­za de la Libertad, erigirá un a estatua de bronce del señor doctor don José Joaquín Casas y en la cual se colocará una placa con la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia al señor doctor don José Joaquín Casas, epónimo varón y excelsa figura de las letras cas­tellanas'.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional proce­derá a la compilación y publicación de los obras completas de ente gran escritor y poeta.

Artículo 4

1 inciso

La casa en donde nació el señor doctor Cascas en la ciudad de Chiquinquirá, será adquirida por el Go­bierno Nacional para el establecimiento de un centro de estudios que se denominará "Casa de la Cultura".

Artículo 5

1 inciso

Las sumas necesarias para el cumplimiento de las obras ordenadas por la presente Ley y hasta la can­tidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250 000.00) serán apropiados por el Gobierno Nacional en los presupuestos para las vigencias fiscales de 1952-1953. En caso de no apro­piarse, el Gobierno queda facultado para verificar dentro del respectivo Presupuesto los créditos y contracréditos que fue­ren necesarios.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

EL Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de le Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República