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Ley 28 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese una pensión de quince pesos mensuales a cada una de las señoras Ana i Emilia Rastigue, hijas lejítimas del militar de la Independencia señor José Rastigue.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional