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Ley 134 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela Industrial en la ciudad del Espinal, conforme a los reglamentos y estatutos fijados por el Ministerio de Educación Nacional para tales establecimientos.

Artículo 2

1 inciso

El Municipio del Espinal cederá a favor de la Nación el lote necesario y adecuado para la realización de la obra de que trata el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas ordenará a la Sección correspondiente la ejecución de los planos indispensables para el desarrollo y realización de la obra, en cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La Nación contribuirá para la construcción de los edificios necesarios con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), y para la dotación con doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente. Estas sumas serán incluídas, por partes iguales de doscientos mil pesos ($200.000.00) anuales en el Presupuesto de las posteriores vigencias a la aprobación y sanción de la presente Ley. El Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y créditos necesarios para el cumplimiento del mandato legal.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas