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Ley 78 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Municipio de Cúcuta para hacer arreglos directos y traspasar la propiedad del terreno a los actuales propietarios de edificaciones situadas en los ejidos de la ciudad, y a los que construyan en adelante en los mismos lugares, prescindiendo de las formalidades de la licitación pública y avaluó judicial.

Artículo 2

1 inciso

A los actuales poseedores materiales que hayan edificado en los terrenos mencionados y que, de acuerdo con lo que el Concejo Municipal establezca en desarrollo de la presente Ley, comprueben que son completamente pobres, el Municipio les podrá transmitir la propiedad, sin pagos de derechos fiscales, a título de donación en la forma que parezca más conveniente.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno