Artículo 1
1 inciso
La Asamblea del Departamento de Santander nombrará la Junta o Juntas que deban manejar el producido de peaje y bodegaje, de que trata la Ley 22 de 1918 y determinará la proporción de la inversión, en las respectivas vías.
Ley 89 De 1919
La Asamblea del Departamento de Santander nombrará la Junta o Juntas que deban manejar el producido de peaje y bodegaje, de que trata la Ley 22 de 1918 y determinará la proporción de la inversión, en las respectivas vías.
Derógase el articulo 2º de la Ley 22 de 1918.