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Ley 89 De 1919

Artículo 1

1 inciso

La Asamblea del Departamento de Santander nombrará la Junta o Juntas que deban manejar el producido de peaje y bodegaje, de que trata la Ley 22 de 1918 y determinará la proporción de la inversión, en las respectivas vías.

Artículo 2

Derógase el articulo 2º de la Ley 22 de 1918.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda