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Ley 3 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Republica tributa homenaje de gratitud y de respeto a la memoria del doctor Felipe Zapata, y reconoce los valiosos servicios prestados a la patria, en la administración pública, en la diplomacia y en la prensa, por tan eminente estadista.

Artículo 2

2 incisos

En conmemoración del primer centenario de su nacimiento, el 24 de mayo de 1938, se erigirá un busto del doctor Zapata en uno de los parques de la Ciudad Universitaria.

Para esta obra, el Gobierno abrirá un concurso entre los escultores nacionales.

Artículo 3

1 inciso

En uno de los salones del Palacio de San Carlos, se colocará un retrato al óleo del doctor Zapata.

Artículo 4

2 incisos

Para el cumplimiento de esta Ley se destina la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados necesarios en la Ley de Apropiaciones, en caso de que no se incluya en el presupuesto de la partida anterior.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional