El Consejo Nacional Laboral tendrá como principales funciones:
aServir de organismo consultor del Gobierno para orientar la política general en materia de salarios y precios;
bEvaluar y hacer recomendaciones, cuando el Gobierno lo estime conveniente, en relación con los salarios mínimos que deban regir en el país, así como los coeficientes del incremento de esos salarios;
cProponer normas sobre investigaciones y determinación de los índices del costo de vida en las distintas regiones del país, tanto en las zonas urbanas como rurales, y otras variables económicas;
dConceptuar sobre los proyectos que en materia laboral y de previsión y seguridad social cursen en el Congreso o se sometan a su consideración por el Gobierno Nacional;
eProponer al Gobierno Nacional las medidas de carácter social que estime conducentes para garantizar el igualitario bienestar de los trabajadores y el desarrollo económico y la industrialización del país, mediante el acrecentamiento de las inversiones; la adopción de nuevas formas de capitalización; la creación acelerada de empleo; el abaratamiento en los costos de producción nacional que la haga competitiva en los mercados externos; el aumento de la productividad; la equitativa redistribución del ingreso, la progresiva extensión de los servicios básicos de seguridad social al mayor número de colombianos y primordialmente a los campesinos y a los trabajadores independientes, y en fin, la implantación de cambios estructurales que conduzcan a una sociedad más igualitaria;
fSolicitar estudios específicos a las comisiones nacionales creadas para brindarle colaboración y analizar los programas y planes de acción que dichas comisiones propongan;
gRevisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en materia de legislación laboral y previsión social, y proponer los cambios y ajustes que la experiencia aconseje;
hVelar por la aplicación de las normas contenidas en los convenios y conceptuar sobre las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;
iOpinar sobre las necesidades de la cooperación técnica en los campos de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indicar las respectivas prioridades y evaluar sus resultados;
jFormular recomendaciones sobre los problemas laborales que someta a su consideración el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o los sectores representados en el Consejo;
kProponer estrategias orientadas a la racionalización y control de la migración de mano de obra, tomando como base la información sobre mercados de trabajo;
lProponer los mecanismos de coordinación e información necesarios para la racionalización del mercado laboral de extranjeros en el territorio nacional;
ll) Proponer normas, concretar sistemas operativos para el ingreso de trabajadores extranjeros al país;
mEstudiar y proponer normas sobre la contratación de trabajadores colombianos hacia el exterior;
nCoadyuvar en las políticas para el tratamiento de los trabajadores ilegales en el país;
ñ) Dictar su propio reglamento.
ParágrafoEl Consejo Nacional Laboral entregará al Gobierno Nacional sus recomendaciones para que sean consideradas en la adopción de normas jurídicas o en las políticas oficiales.